Normativa
- LEY 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
- DECRETO 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.
- ORDEN de 29 de diciembre de 1995, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Asociaciones Colaboradoras para la Defensa y Protección de Animales de Compañía de Canarias.
- ORDEN de 23 de octubre de 1996, por la que se regula el funcionamiento del Registro General de Animales de Compañía de Canarias.
- ORDEN de 29 de junio de 1998, por la que se determinan las marcas y métodos de identificación de perros y gatos.
- CORRECCIÓN de errores de la Orden de 29 de junio de 1998, por la que se determinan las marcas y métodos de identificación de perros y gatos.
- LEY 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
- ORDEN de 18 de marzo de 1998, conjunta de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Campaña Antirrábica.
- LEY 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- DECISIÓN DE LA COMISIÓN, de 26 de noviembre de 2003 por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones.
- REGLAMENTO (CE) N° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo.
- REGLAMENTO (UE) Nº 388/2010 DE LA COMISIÓN de 6 de mayo de 2010 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al número máximo de animales de compañía de determinadas especies que pueden ser objeto de un desplazamiento sin ánimo comercial.
- REGLAMENTO (UE) Nº 438/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de mayo de 2010 que modifica el Reglamento (CE) nº 998/2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial.
Protocolo de acogida
De forma general, los pasos a seguir para la acogida de un perro son los siguientes:
- Los ayuntamientos se pondrán en contacto con el Centro para avisar de la llegada de algún perro mediante personal del ayuntamiento contratado para tal fin.
- Recepción del perro. La persona del ayuntamiento entregará una diligencia policial en la que se incluyen los datos de la localización del perro.
- Se le entregará una copia firmada de dicha diligencia a esta persona.
- En el mismo día se le realizará una exploración general al perro y se comprobará si posee o no microchip o tatuaje (en caso que lo tenga, se intenta localizar al dueño).
- Seguidamente se le practicará una desparasitación interna y externa.
- Se le busca una ubicación para pasar la cuarentena de 21 días. Si es cachorro o se detecta alguna patología se le instalará en el hospital.
- En los siguientes días se le realizará la vacunación, esterilización y test de filaria.
- Pasado el tiempo de cuarentena se le traslada a un chenil apropiado y el perro está listo para adoptar.
Protocolo de adopción
Horario de visita: de lunes a domingo de 10 a 15 horas y los jueves hasta las 19 horas. Durante este horario se puede realizar la visita acompañado de un operario del centro. La visita durará unos 20 minutos.
Horario de adopción: de lunes a viernes de 10 a 15 horas. En este horario se puede visitar el CPA y formalizar la adopción. Si la visita se realiza fuera de este horario, habría que contactar con el centro para solicitar una cita con el veterinario y pueda realizar los trámites de adopción. Esto es importante puesto que el veterinario puede encontrarse en quirófano o realizando tratamientos, tareas que suponen que no tenga disponibilidad inmediata.
En el momento de la visita se informará al trabajador de las necesidades y características que tiene el futuro adoptante, asesorándole para intentar encontrar un perro adecuado.
Una vez elegido el perro, se firmará el documento de adopción y el impreso del Registro Canario de Identificación Animal (ZOOCAN). Si el animal no se encuentra al día de su estado sanitario, se informará del tiempo de espera para poder recogerlo.
Contrato adopción
Es un documento en el que se identifica el animal y se reflejan los términos a los que debe comprometerse el adoptante:
- Cumplir con la normativa vigente respecto al bienestar animal, la protección de los animales y la tenencia responsable de animales domésticos.
- Mantener informado al C.P.A. Tierra Blanca de la pérdida del animal en un plazo máximo de 48 horas.
- Informar al C.P.A. Tierra Blanca de todos los posibles cambios de propietario del animal y modificar la información de contacto siempre que sea necesario.
Además aparecen las condiciones de entrega en cuanto a estado sanitario y documentación.
Una vez entregado el perro a los ADOPTANTES, podrán enviar fotos al responsable del centro y mantener informado del estado del animal.
Plantilla alta como voluntario
Las personas que deseen darse de alta como voluntarios en el CPA, deberán rellenar el “DOCUMENTO DE ALTA COMO VOLUNTARIO EN EL CPA”, indicando los datos personales, observaciones de seguridad y las preferencias de actividades a realizar.
Normas de voluntariado
El voluntariado es siempre una opción personal y libre por solidaridad.
Los voluntarios del CPA se rigen mediante las “NORMAS PARA EL VOLUNTARIADO”:
En cuanto a la organización:
- Entrega generosa de lo mejor de uno mismo. Actuar con profesionalidad, humanidad y eficacia en las tareas encomendadas.
- Crear un clima de respeto mutuo.
- Ser paciente a la hora de esperar resultados de las acciones realizadas.
- Hacer un uso responsable de los bienes materiales (correas, material de oficina, productos de higiene, etc.) que la organización ponga a disposición del voluntario.
- Colocar las correas y collares en su sitio una vez usados. Los siguientes voluntarios los tendrán a mano para su uso.
- Preguntar siempre primero a los trabajadores o voluntarios qué necesitan o qué labores tienen preferencia.
- Respetar y obedecer a los voluntarios veteranos pues pueden ayudar a desenvolverte con los perros.
- Queda terminantemente prohibido acceder a hospitalización, quirófano, administración y comedor.
- No podrán comer, beber o fumar en el CPA mientras se estén desarrollando las tareas.
- No se puede ingresar bajo los efectos del alcohol o drogas.
- Se deben recoger los excrementos y cualquier residuo generado en la visita.
- El horario de voluntariado será el mismo que el de atención al público (llegar siempre en el horario convenido y no salir después de las horas de atención al público).
- No se tiene autorización para intervenir en las decisiones tomadas por la Dirección del Centro (existe un foro para canalizar estas cuestiones con reuniones periódicas en la que participan las partes implicadas).
- No se deberán dar órdenes ni reprender a los empleados del CPA y no se podrá interferir ni entorpecer las tareas de los operarios y Director del Centro.
- Deben cerrarse los toldos antes de marcharse porque el viento los puede romper.
- Deberán rellenar una ficha con sus datos antes de proceder a acudir al centro como voluntarios.
- En todo momento deberán seguir las instrucciones de los operarios, por su seguridad, la de los animales y los trabajadores.
En cuanto al trato con los perros:
- No gritar a los perros. Habla en un tono pacífico y relajado. Así se evitan alteraciones.
- No obligar a salir a ningún perro. Si le enseñas la correa y el perro no quiere, déjalo.
- No sacar a más de un perro por persona. No se sabe cuál puede ser su reacción.
- No soltar perros fuera de los patios de juego.
- No mezclar perros ni fuera ni en los patios de juegos.
- Queda prohibido dar golosinas, excepto las que se encuentran en el centro.
- No se podrá alimentar, bajo ninguna circunstancia, a los animales ni dentro ni fuera de cheniles y patios.
- Se intentará sacar siempre el box entero, perro por perro. Existen hojas plásticas y rotuladores para poder hacer anotaciones.
- Respetar y seguir las instrucciones de los operarios y carteles en cuanto al carácter de los perros, de manera que no todos pueden ser manipulados.